RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 358-2015-MTC/03 - Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 498-2011-MTC/03, a favor de Radiodifusora V.J.C. Stereo Plus E.I.R.L.

Fecha de disposición29 Agosto 2015
Fecha de publicación29 Agosto 2015
SecciónSección Única
560346 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Declaran aprobada transferencia de
autorización otorgada mediante R.VM. N°
498-2011-MTC/03, a favor de Radiodifusora
V.J.C. Stereo Plus E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 358-2015-MTC/03
Lima, 20 de Agosto del 2015
VISTO, el Expediente N° 2014-089002 del 05 de
diciembre de 2014, presentado por el señor WILMER
LOPEZ BRAVO, sobre aprobación de transferencia de
la autorización otorgada por Resolución Viceministerial
Nº 498-2011-MTC/03, a favor de la empresa
RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 498-
2011-MTC/03 del 13 de mayo de 2011, se otorgó
autorización al señor WILMER LOPEZ BRAVO, por
el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La
Oroya - Yauli, departamento de Junín, con vencimiento de
su plazo de vigencia al 18 de mayo de 2021;
Que, con escrito de visto, el señor WILMER LOPEZ
BRAVO solicita la transferencia de la autorización que le
fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 498-
2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA
V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L;
- Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° del
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para
la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del
nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las
solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo
máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se
haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud,
el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;
modif‌i cada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece
que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no
se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido
en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión y al no haber
emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto
de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera
que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud
presentada por el señor WILMER LOPEZ BRAVO mediante
escrito de registro N° 2014-089002 del 05 de diciembre
de 2014, se considere automáticamente aprobada en los
términos solicitados al 21 de abril de 2015;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1062-2015-
MTC/28 opina que se debe declarar aprobada, en virtud
del silencio administrativo positivo, al 21 de abril de 2015,
la transferencia de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 498-2011-MTC/03 al señor WILMER
LOPEZ BRAVO, a favor de la empresa RADIODIFUSORA
V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L., y reconocer a esta última,
como nueva titular de la citada autorización, asumiendo
los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al
haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las
condiciones previstas para tal efecto y verif‌i car que no se ha
incurrido en los impedimentos o causales para denegar la
transferencia de la autorización solicitada, contemplados en
la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 21 de abril de 2015,
en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia
de la autorización otorgada al señor WILMER LOPEZ
BRAVO, mediante Resolución Viceministerial N° 498-
2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA
V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L.; conjuntamente con los
permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares
a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.
Articulo 2º.- Reconocer a la empresa
RADIODIFUSORA V.J.C. STEREO PLUS E.I.R.L.
como titular de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 498-2011-MTC/03, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los
derechos y obligaciones derivados de la misma.
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de
acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1280196-1
Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos
Roy Nils S.A.C., como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular, actividad
que realizará en local ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2959-2015-MTC/15
Lima, 6 de julio de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 093145 y 105629 presentados
por la empresa denominada TALLER DE SERVICIOS
MECANICOS ROY NILS S.A.C., mediante los cuales
solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el
procedimiento y requisitos que deben presentar las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión
a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva def‌i ne al
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular como el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR