RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 295-2015-MTC/01.02 - Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Ichuña para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua

Fecha de disposición10 Agosto 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónSección Única
558951
NORMAS LEGALES
Lunes 10 de agosto de 2015
El Peruano
/
Designan Directora de la Oicina de
Abastecimiento de la Oicina General de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 460-2015 MTC/01.04
Lima, 7 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
de la Of‌i cina de Abastecimiento de la Of‌i cina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, resulta necesario designar a la persona que
ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27594, 29158, y 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-
MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Claudia Sofía
Frisancho Dávila de Monge, en el cargo público de
conf‌i anza de Directora de la Of‌i cina de Abastecimiento
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1272148-1
Otorgan autorización a la Municipalidad
Distrital de Ichuña para prestar el servicio
de radiodifusión sonora educativa en
onda media en la localidad de Moquegua,
departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 295-2015-MTC/03
Lima, 23 de julio del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2012-044094 presentado
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media
(OM), en la localidad de Moquegua, departamento de
Moquegua;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Onda Media (OM) para las localidades
del departamento de Moquegua, entre las cuales se
encuentra la localidad de Moquegua; cuyo Plan fue
modif‌i cado mediante Resolución Viceministerial Nº 509-
2006-MTC/03;
Que, según las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y modif‌i catorias, las estaciones en
Onda Media (OM) que operen con potencia de transmisión
en el rango mayor que 1 Kw. hasta 50 Kw. se clasif‌i can
como estaciones de Clase C;
Que, con Informe Nº 0999-2015-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 1309-2015-MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que
se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Onda Media (OM) en la localidad de Moquegua,
departamento de Moquegua;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº
28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la
localidad de Moquegua, departamento de Moquegua,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 041-2005-
MTC/03, modif‌i cado por Resolución Viceministerial N°
509-2006-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA, por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de
Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM
Frecuencia : 1350 KHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCU-6D
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 3.0 KW
Clasif‌i cación de Estación : C
Ubicación de la Estación:
Estudios : Plaza de Armas s/n, distrito de Ichuña,
provincia de General Sánchez Cerro y
departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 70º 32’ 10’’
Latitud Sur : 16º 09’ 46.2’’
Planta Transmisora : Cerro Cruz Pata, distrito de Ichuña,
provincia de General Sánchez Cerro y
departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 70° 32’ 0.6’’
Latitud Sur : 16º 08’ 38.4’’
NL20150810.pdf 5 8/10/2015 8:03:59 AM

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