RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 287-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Bolívar - Longotea - Uchumarca - Ucuncha, departamento de La Libertad

Fecha de disposición05 Agosto 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
SecciónSección Única
558671
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de agosto de 2015
El Peruano
/
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Carretera Huaraz – Casma Km.
95 + 400, Caserío Yupash, distrito
de Pira, provincia de Huaraz,
departamento de Ancash.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77° 41’ 18.07’
Latitud Sur : 09° 33’ 31.77’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa
solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual periodo previa solicitud presentada por la titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de
la operación de la estación de radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1269371-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad de
Bolívar - Longotea - Uchumarca - Ucuncha,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 287-2015-MTC/03
Lima, 21 de julio del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2013-017869 presentado
por el señor SEGUNDO RODRÍGUEZ PECHE sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Bolívar - Longotea -
Uchumarca - Ucuncha, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
NL20150805.pdf 29 8/5/2015 7:50:54 AM

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