RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 284-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de rediodifusión sonora educativa en FM en la localidad de El Salitre - Nueve de Octubre - Tambo Puquio, departamento de La Libertad

Fecha de disposición05 Agosto 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
SecciónSección Única
558666 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 /
El Peruano
como límites máximos permisibles en el acotado
Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día de vencimiento del plazo de
vigencia otorgado o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1269376-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar el servicio de radiodifusión
sonora educativa en FM en la localidad de El
Salitre - Nueve de Octubre - Tambo Puquio,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 284-2015-MTC/03
Lima, 21 de julio del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2013-069739 presentado
por la señora SILVIA NANCY TERRONES MARTÍNEZ
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de El Salitre - Nueve de
Octubre - Tambo Puquio, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las diversas localidades del departamento de La Libertad,
entre las cuales se encuentra la localidad de El Salitre -
Nueve de Octubre - Tambo Puquio, que fue incorporada a
los referidos planes mediante Resolución Viceministerial
Nº 646-2011-MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la
dirección de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can
como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora SILVIA NANCY
TERRONES MARTÍNEZ no se encuentra obligada a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el
numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe
Nº 0934-2015-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasif‌i ca como una estación de servicio primario
Clase D1 – Baja Potencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-
MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación
de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés
Social; encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y su actualización
semestral a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como áreas
rurales o lugares de preferente interés social publicado
en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se aprecia que la localidad de El Salitre
- Nueve de Octubre - Tambo Puquio, departamento de La
Libertad se encuentra calif‌i cada como área rural para el
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
Que, con Informe Nº 0934-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora SILVIA NANCY TERRONES MARTÍNEZ para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Salitre
- Nueve de Octubre - Tambo Puquio, departamento de La
Libertad; en el marco del procedimiento para la prestación
del servicio de radiodifusión en áreas rurales;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modif‌i catoria, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para la localidad de El Salitre - Nueve de Octubre - Tambo
Puquio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas
NL20150805.pdf 24 8/5/2015 7:50:53 AM

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