RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 204-2015-MTC/03 - Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 335-2009-MTC/03 a favor de persona natural

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
El Peruano
Lunes 22 de junio de 2015 555661
Aprueban transferencia de autorización
otorgada mediante R.VM. Nº 335-2009-
MTC/03 a favor de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 204-2015-MTC/03
Lima, 10 de junio del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2015-006690 del 31
de enero de 2015, presentado por el señor ZACARÍAS
CLEMENTE RAMOS QUISPE, sobre aprobación de
transferencia de autorización a favor del señor MIQUEAS
CÁRDENAS LANDEO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 335-
2009-MTC/03 del 31 julio de 2009, se otorgó al señor
ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE autorización
por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de
instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento
de Ayacucho, con vigencia hasta el 05 de agosto de 2019;
Que, con escrito de Visto, el señor ZACARÍAS
CLEMENTE RAMOS QUISPE solicitó la transferencia de
la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución
Viceministerial N° 335-2009-MTC/03, a favor del señor
MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO;
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin
que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio
y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76°
de su Reglamento, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la
transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de
pleno derecho todas las obligaciones y derechos derivados
de la autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0965-2015-MTC/28
opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 335-2009-MTC/03
al señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, a favor
del señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO, y reconocer
a este último como nuevo titular de la citada autorización,
asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma,
al haberse cumplido con la presentación de los requisitos
previstos para tal efecto y verif‌i car que no se ha incurrido en
los impedimentos o causales para denegar la transferencia de
la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº
28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
MTC y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 335-2009-
MTC/03 al señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS
QUISPE, a favor del señor MIQUEAS CÁRDENAS
LANDEO, conjuntamente con los permisos, licencias y
autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.
Artículo 2º.- Reconocer al señor MIQUEAS
CÁRDENAS LANDEO como titular de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 335-
2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias
y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión,
asumiendo éste todos los derechos y obligaciones
derivadas de la misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1253285-1
Aprueban transferencia de autorización
otorgada mediante R.VM. Nº 330-2007-
MTC/03, a favor de Grupo Montaña de
Comunicaciones E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 205-2015-MTC/03
Lima, 10 de Junio del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2014-069154 del 10
de octubre de 2014, presentado por el señor LENIN EVER
CHAVEZ COTRINA, sobre aprobación de transferencia
de autorización a favor de la empresa GRUPO MONTAÑA
DE COMUNICACIONES E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
330-2007-MTC/03 del 16 de julio de 2007, se otorgó
autorización al señor EZEQUIEL AMANCIO CENTENO
ROJAS, por el plazo de diez (10) años, que incluye un
período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Pichanaki, departamento de Junín;
Que, con Resolución Viceministerial N° 1008-2011-
MTC/03 del 01 de diciembre de 2011, se declaró aprobada
al 05 de noviembre de 2010, en virtud del silencio
administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la
autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 330-2007-MTC/03 a favor del señor LENIN EVER
CHAVEZ COTRINA;
Que, con escrito de Visto, el señor LENIN EVER CHAVEZ
COTRINA solicita la transferencia de su autorización que le
fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 330-
2007-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO MONTAÑA
DE COMUNICACIONES E.I.R.L.;
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin
que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0851-2015-MTC/28
opina que debe aprobarse la transferencia de autorización
otorgada por Resolución Viceministerial N° 330-2007-
MTC/03 al señor LENIN EVER CHAVEZ COTRINA, a favor
de la empresa GRUPO MONTAÑA DE COMUNICACIONES

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