RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 199-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Junín y Amazonas .

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 15 de junio de 2015
555070
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las
normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin
producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de
radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones
y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la
estación fue autorizada.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento
Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1250718-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 199-2015-MTC/03
Lima, 3 de junio del 2015
VISTO, el Escrito de Registro N° 2013-073833,
presentado por la señora ELBA VÁSQUEZ VELA sobre
otorgamiento de autorización por Concurso Público para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa
María de Nieva, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0909-2013-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº
01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades comercial y educativa, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales
se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa María
de Nieva, departamento de Amazonas;
Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó
a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de
Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose
la Buena Pro a la señora ELBA VÁSQUEZ VELA para la
autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa
María de Nieva, departamento de Amazonas;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Amazonas, entre las
cuales se encuentra la localidad de Santa María de Nieva,
que fue incorporada a los referidos planes mediante
Resolución Viceministerial Nº 341-2011-MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.25 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango desde 100 w. hasta 250
w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase
D2, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora ELBA VÁSQUEZ
VELA, al haber solicitado autorización para prestar el

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