RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 191-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM, en localidades de los departamentos de Apurímac, Puno, Lambayeque y La Libertad.

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 15 de junio de 2015
555058
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicios
de radiodifusión sonora en FM, en
localidades de los departamentos de
Apurímac, Puno, Lambayeque y La
Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 191-2015-MTC/03
Lima, 1 de junio del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2012-061443 presentado por
el señor SERGIO RAMOS QUISPE, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Ranracancha, departamento de
Apurímac;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión clasif‌i ca a las estaciones del servicio
de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en
Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando
que éstas últimas “son estaciones de baja potencia con
características técnicas restringidas determinadas en
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y
destinadas a servir un área de dimensiones limitadas.
Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones
primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación
de Frecuencias”;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Apurímac, entre
las cuales se encuentra la localidad de Ranracancha;
señalándose que las estaciones a instalarse en dicha
localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 16º del Reglamento de la ley de
Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros
técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.10 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasif‌i can como Estaciones Secundarias Clase E1,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor SERGIO RAMOS
QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del
Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5°
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se
aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según
el Informe No. 0363-2015-MTC/28 de la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasif‌i ca como una estación de servicio secundario
Clase E1 – Baja Potencia;
Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-
MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación
de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés
Social; encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y su actualización
semestral a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como áreas
rurales o lugares de preferente interés social publicado en la
página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
se aprecia que la localidad de Ranracancha, departamento
de Apurímac, se encuentra calif‌i cada como lugar de
preferente interés social para el servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada;
Que, con Informe Nº 0363-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor SERGIO RAMOS QUISPE para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ranracancha,
departamento de Apurímac; tramitándose la solicitud en el
marco del procedimiento para la prestación del servicio de
radiodifusión en localidades de Preferente Interés Social,
teniendo en cuenta la calif‌i cación de la citada localidad;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modif‌i catoria, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de Ranracancha, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y sus modif‌i catorias,
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SERGIO
RAMOS QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de
Ranracancha, departamento de Apurímac, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 96.3 MHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OAF-5B
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 100 W.
Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 1 DIPOLO
Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL
Ganancia del Sistema Irradiante : 1 dB
Clasif‌i cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA
POTENCIA
Altura de la Torre : 27 m

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