RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 048-2015-VMPCIC-MC - Modifican R.D N° 233/INC, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico 'Mangomarca', debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015 551073
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del
Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, para el periodo del 13
de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, con el
cual se designó, entre otros, como segundo representante
suplente de los trabajadores al señor Prudencio Barreda
Osorio;
Que, con Informe N° 001-2015-CAFAE-MC de
fecha 15 de abril de 2015, la Presidenta del Comité
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, manifiesta que
en la precitada resolución existe un error tipográfico
que no permite que se realice la inscripción del nuevo
Comité ante los Registros Públicos y demás trámites
para el funcionamiento regular del mencionado
Comité, por lo que solicita se disponga las acciones
que corresponda para la corrección del nombre del
segundo representante suplente de los trabajadores,
habiéndose consignado “Prudencio Barreda Osorio”,
debiendo ser “Prudencio Barrera Osorio”, adjuntando
copia del documento nacional de identidad del referido
miembro;
Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo
Administrativo General, establece que “Los errores
material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los
administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión”, precisando
el siguiente numeral que la rectificación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación
que corresponda para el acto original;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesario rectificar el nombre del
segundo representante suplente de los trabajadores en
el Comité de Administración del Fondo de Asistencia
y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC
designado por Resolución Ministerial N° 082-2015-MC
conforme a lo solicitado por la Presidenta del CAFAE
– MC, rectificación que no altera lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión adoptada;
Con el visado del Secretario General, del Jefe de
la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Oficina
General de Recursos Humanos y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27444,
Supremo N° 006-75-PM/INAP; el Decreto Supremo N°
028-81-PCM; el Decreto Supremo N° 097-82-PCM; y el
Decreto de Urgencia N° 088-2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial
N° 082-2015-MC de fecha 13 de marzo de 2015, que
constituyó el Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE
– MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta
el 13 de marzo de 2017, en los siguientes términos:
En el Artículo Único:
DICE:
“Representantes Suplentes:
• Prudencio Barreda Osorio 2º Representante”
DEBE DECIR:
“Representantes Suplentes:
• Prudencio Barrera Osorio 2º Representante”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1227664-1
Modifican R.D. Nº 233/INC, en el
extremo referido a la clasificación
del monumento arqueológico
prehispánico “Mangomarca”, debiendo
corresponderle la de Zona Arqueológica
Monumental
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 048-2015-VMPCIC-MC
Lima, 20 de abril de 2015
Vistos, los Informes Técnicos N°s. 361-2015-DSFL-
DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N°
0179-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
establece que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular,
coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con
el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus
aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye
la declaración, administración, promoción, difusión y
protección del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, el procedimiento de actualización catastral es
el conjunto de operaciones destinados a renovar los
datos del levantamiento catastral, mediante la revisión
de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las
disparidades originadas por cambios físicos, variaciones
de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada
por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-
2013-MC;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N°
233/INC del 27 de marzo del 2002, se declaró Patrimonio
Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Mangomarca
ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Técnico N° 361-2015-DSFL-
DGPA/MC del 4 de febrero de 2015, la Ing. Maria
Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal, informa que mediante
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral N° 1581645 de fecha 5
de agosto de 2014, la Of‌i cina Registral N° IX-Sede Lima,
señala que el predio de 276.76 m2. ubicado en el distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima, se visualiza parcialmente en el ámbito de las
Partidas Registrales N° 07049569 y 07082086, propiedad
de Agrícola Zárate S.A. y Consorcio Zárate Mangomarca
S.A.C. respectivamente;
Que, asimismo se señaló que con Of‌i cio N° 1599-
2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de diciembre de 2014
y Of‌i cio N° 0005-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de
enero de 2015 se notif‌i có a Consorcio Zárate Mangomarca
S.A.C. y Agrícola Zárate S.A. respectivamente, del
procedimiento de delimitación del Sitio Arqueológico
Mangomarca Sector E otorgándoles un plazo de diez
(10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo
necesario las alegaciones que estimen pertinentes;
estando que con carta de fecha 29 de enero del 2015,

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