RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 131-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Juli, departamento de Puno.

Fecha de disposición06 Abril 2015
Fecha de publicación06 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 6 de abril de 2015 550143
autorización para prestar el servicio de radiodifusión
sonora, en las modalidades comercial y educativa, en
diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las
cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli,
departamento de Puno;
Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó
a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de
Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose
la Buena Pro al señor PEDRO QUISPE LAURA para la
autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juli,
departamento de Puno;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-
2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades del departamento
de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad
de Juli;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada
(FM), para la localidad de Juli, establece como máxima
e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena 0.5 KW.;
Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de
e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-
MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas
como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de
Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, el cual
está comprendido en la localidad de Juli;
Que, en virtud a lo indicado, el señor PEDRO
QUISPE LAURA no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el
numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 0131-2015-MTC/28,
la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, considera que el señor PEDRO
QUISPE LAURA ha cumplido con las obligaciones
previstas en el numeral 21 y demás disposiciones
contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-
2013-MTC/28, así como con la presentación de la
documentación técnica y legal requerida, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida persona, la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-
2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Juli, departamento
de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº

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