RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 108-2015-MTC/03 - Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N°100-2007-MTC/03, a favor de persona natural

Fecha de disposición07 Marzo 2015
Fecha de publicación07 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015
548158
el titular deberá obtener los permisos correspondientes y
adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa
solicitud presentada por el titular conforme lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba el titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período, previa solicitud presentada por el
titular de la autorización hasta el día del vencimiento
del plazo de vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado
la continuidad de la operación del servicio autorizado,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión
y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
1207763-1
Aprueban transferencia de autorización
otorgada mediante R.VM. N° 100-2007-
MTC/03, a favor de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 108-2015-MTC/03
Lima, 27 de febrero del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2014-076113 del
24 de octubre de 2014, presentado por la señora
MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA,
sobre aprobación de transferencia de la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 100-
2007-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA
ANGELES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 100-
2007-MTC/03 del 02 abril de 2007, se otorgó autorización
a la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE
URTEAGA, por el plazo de diez (10) años, que incluye
un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF, en la localidad de Zorritos,
departamento de Tumbes;
Que, con escrito de registro N° 2014-076113 del 24 de
octubre de 2014, la señora MARIA ANGELICA ANGELES
SILVA DE URTEAGA, solicita la transferencia de su
autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº
100-2007-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA
ANGELES;
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados
para la prestación del servicio de radiodifusión son
transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante
Resolución Viceministerial, conteniendo además el
reconocimiento del nuevo titular de la autorización.
Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia
deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa
(90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido
resolución pronunciándose sobre la solicitud, el
peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio
y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76°
de su Reglamento, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia
de autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;

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