RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 58-2015-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada a la empresa Radio HG AM Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en localidad del departamento de Cusco

Fecha de disposición02 Febrero 2015
Fecha de publicación02 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 2 de febrero de 2015 546045
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores establecidos como
límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse
por igual periodo previa solicitud presentada por el titular
de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo
de vigencia otorgado o se haya verif‌i cado al momento de
la renovación, la continuidad de la operación del servicio
autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de las
condiciones y los requisitos previstos en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
1195226-1
Renuevan autorización otorgada a
la empresa Radio HG AM Sociedad
Comercial de Responsabilidad
Limitada, para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial
en Onda Media en localidad del
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 58-2015-MTC/03
Lima, 23 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2014-028422 del 07
de mayo de 2014, presentado por la empresa RADIO HG
AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, sobre renovación de la autorización que le fuera
otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-
Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de
Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-
MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó
por mandato expreso de la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las
autorizaciones para la prestación del servicio de
radiodifusión, en las diversas bandas y localidades,
entre ellas, la autorización que fue otorgada a la
empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución
Suprema Nº 043-84-COMS-DGCS, señalando que el
plazo de renovación vence el 10 de mayo de 2014, en la
localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac,
departamento de Cusco;
Que, mediante escrito de visto, la empresa RADIO HG
AM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA solicitó la renovación de la autorización que
fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456-
2006-MTC/03;
- Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones
y requisitos aplicables a los procedimientos de
renovación de autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión;
N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para
resolver las solicitudes de autorización o renovación es de
ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 0038-2015-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar
la autorización que fuera renovada con Resolución
Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de titularidad de la
empresa RADIO HG AM SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, al haber cumplido con
la presentación de los requisitos previstos para tal efecto
y verif‌i carse no se ha incurrido en los impedimentos o
causales para denegar la renovación de una autorización,
contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su
Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y

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