RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 791-2014-MTC/03 - Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto

Fecha de disposición05 Enero 2015
Fecha de publicación05 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 5 de enero de 2015
543972
CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la
Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última
como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo
dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de
la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo
1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03,
que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia
de la referida autorización, entre otras, de la empresa
RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modif‌i car la Resolución
Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que
considera como titular de la Resolución Ministerial N° 460-
97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como
titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en
virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia
de autorización otorgada por Resolución Ministerial N°
460-97-MTC/15.19, y adecuada su plazo de vigencia
con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03,
a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP
MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante
Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 y adecuada
con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la
misma.
Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo
1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la
Resolución Ministerial Nº 460-97-MTC/15.19 del Anexo
1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03,
así como modificar la Resolución Viceministerial
N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera
como titular de la Resolución Ministerial N° 460-97-
MTC/15.19, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como
la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por
lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183327-1
Modifican Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) de diversas localidades
del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 791-2014-MTC/03
Lima, 22 de diciembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la administración,
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-
MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para
distintas localidades del departamento de Loreto;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2391-2014-
MTC/28, propone la incorporación de los planes de
las localidades de ANDOAS, INTUTU, PANTOJA y
VILLA TROMPETEROS a los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento
de Loreto;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala
que, en la elaboración de su propuesta, ha observado
lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, sus modif‌i catorias, así como
lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
(FM) de diversas localidades del departamento de Loreto,
a f‌i n de incorporar a las localidades de ANDOAS, INTUTU,
PANTOJA y VILLA TROMPETEROS; conforme se indica
a continuación:
Localidad: ANDOAS
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
210 89.9
218 91.5
226 93.1
234 94.7
242 96.3
250 97.9
266 101.1
274 102.7
290 105.9
298 107.5
Total de canales: 10
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 1 KW.
Localidad: INTUTU
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
209 89.7
221 92.1
225 92.9
229 93.7
277 103.3

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