RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 780-2014-MTC/03 - Otorgan a personas naturales y jurídica autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial y educativa, en localidades de los departamentos de Piura, Loreto, Apurímac y Cajamarca

Fecha de disposición04 Enero 2015
Fecha de publicación04 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015 543947
ANEXO
TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA ANDAHUAYLAS – ABANCAY, TRAMO:
ANDAHUAYLAS – KISHUARA
ÍTEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN
(S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
(S/.)
1 KISH-404 3,837.02 383.70 4,220.72
2 KISH-406 9,489.92 948.99 10,438.91
3 KISH-407 3,629.12 362.91 3,992.03
1183949-1
Otorgan a personas naturales y
jurídica, autorizaciones para prestar
servicios de. radiodifusión sonora
comercial y educativa, en localidades
de los departamentos de Piura, Loreto,
Apurímac y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 780-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-078320 presentado por
el señor LUIS ORLANDO GUERRERO MATICORENA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión clasif‌i ca a las estaciones del servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones
Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas
últimas “son estaciones de baja potencia con características
técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área
de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de
servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de
su Plan de Asignación de Frecuencias”;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
del 26 de mayo de 2005, actualizado mediante Resolución
Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, del 16 de abril de
2013, se aprobó el listado de localidades consideradas
como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de
El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba,
departamento de Piura, que está comprendido en la
localidad de Sapalache;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03,
y sus modif‌i catorias se aprobaron los Planes de Canalización
y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas
localidades del departamento de Piura, entre las cuales se
encuentra la localidad de Sapalache, que fue incorporada a los
referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 327-
2012-MTC/03, señalando que las estaciones de esta localidad
son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a
los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,
indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como
máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en
la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según
Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que
modif‌i có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-
MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100
W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Secundaria Clase
E1, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ORLANDO
GUERRERO MATICORENA no se encuentra obligado a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el
numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2264-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor LUIS ORLANDO GUERRERO MATICORENA
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Sapalache, departamento de Piura; en el marco
del procedimiento para la prestación del servicio de
radiodifusión en localidad fronteriza;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modif‌i catoria, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para la localidad de Sapalache, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 327-2012-MTC/03, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS
ORLANDO GUERRERO MATICORENA, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en
la localidad de Sapalache departamento de Piura, de
acuerdo a las condiciones esenciales y características
técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 98.9 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAE-1Q
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.
Descripción del sistema irradiante: 2 DIPOLOS
Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL

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