RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 794-2014-MTC/03 - Otorgan a municipalidad y persona natural autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho y Junín

Fecha de disposición04 Enero 2015
Fecha de publicación04 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015
543956
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183323-1
Otorgan a municipalidad y persona
natural autorizaciones para prestar
servicios de radiodifusión sonora
educativa y comercial en localidades
de los departamentos de Ayacucho y
Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 794-2014-MTC/03
Lima, 22 de Diciembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2014-009122 presentado
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
LUCANAMARCA, sobre otorgamiento de autorización
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de
Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03,
se aprobaron los Criterios para la Determinación de
Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social;
encargándose la publicación del listado de localidades
calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de preferente
interés social en la página web del Ministerio del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y su actualización
semestral a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como
áreas rurales o lugares de preferente interés social
publicado en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Carapo-
Santiago de Lucanamarca, se encuentra calif‌i cada como
área rural para el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM);
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobó el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del
departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra
la localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para la referida banda y localidad, establece
0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. en
la dirección de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can
como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA no se
encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar
los monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2341-2014-MTC/28 la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
LUCANAMARCA para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora educativa en FM en la localidad de Carapo-Santiago
de Lucanamarca, departamento de Ayacucho;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-
MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación
de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Carapo-Santiago
de Lucanamarca, departamento de Ayacucho, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA, por
el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de
Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento de
Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FM
Frecuencia : 98.7 MHz.
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCJ-5X
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Jr. Miraf‌l ores s/n, distrito de
Santiago de Lucanamarca,
provincia de Huanca Sancos,
departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 74º 22’ 21.10’’
Latitud Sur : 13º 50’ 36.40’’

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