RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 785-2014-MTC/03 - Reconocen a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. como titular de autorización renovada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Piura

Fecha de disposición04 Enero 2015
Fecha de publicación04 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015
543954
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de la Superf‌i cie Limitadoras de Obstáculos o
su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses, previa
solicitud presentada por el titular conforme lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba el titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado al momento de
la renovación, la continuidad de la operación del servicio
autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en los artículos 68 y 69 del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183329-1
Reconocen a CRP Medios y
Entretenimiento S.A.C. como titular
de autorización renovada para
prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en localidad del
departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 785-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTAS, las solicitudes de registros Nº 2011-
019057 y Nº 2011-042788, presentadas por la empresa
RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sobre
renovación y transferencia de autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 901-2001-
MTC/15.03 del 16.10.2001, se otorgó al señor CARLOS
ISMAEL MUJICA GUERRERO, autorización y permiso
de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye
un periodo de prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 1098-2007-
MTC/03 del 28.12.2007, se aprobó la transferencia de
la autorización otorgada por Resolución Viceministerial
Nº 901-2001-MTC/15.03 al señor CARLOS ISMAEL
MUJICA GUERRERO, a favor del señor ESTEBAN
RAMOS PASCUAL, reconociéndolo como su nuevo
titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas
de dicha autorización;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 1028-2010-
MTC/03 del 23.12.2010, se aprobó la transferencia
de la autorización otorgada mediante Resolución
Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 de titularidad
del señor ESTEBAN RAMOS PASCUAL, a favor de

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