RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 783-2014-MTC/03 - Otorgan a personas naturales y jurídica autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial y educativa, en localidades de los departamentos de Piura, Loreto, Apurímac y Cajamarca
Fecha de disposición | 04 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015 543951
La renovación se sujeta al cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notifi cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183311-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 783-2014-MTC/03
Lima, 18 de Diciembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2014-034577 presentado
por el señor VICTOR MIGUEL CAMARGO RIVERA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Tambobamba,
departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar
en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social
y localidades fronterizas se requiere presentar una
solicitud la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detalla;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-
MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el
03 de diciembre de 2013, se aprobó los Criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades califi cadas como áreas
rurales o lugares de preferente interés social, publicado en
la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad
de Tambobamba se encuentra califi cada como lugar de
preferente interés social para e! servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM);
Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-
MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias de! Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades dei departamento de Apurímac, entre las
cuales se encuentra la localidad de Tambobamba, que fue
incorporada a los referidos planes mediante Resolución
Viceministerial Nº 163-2008-MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR
MIGUEL CAMARGO RIVERA no se encuentra obligado
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los
monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2224-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor VÍCTOR MIGUEL CAMARGO RIVERA
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Tambobamba, departamento de Apurimac, en el marco
del procedimiento para la prestación del servicio de
radiodifusión en lugar de preferente interés social;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias,-
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias,
el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de Tambobamba, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 163-2008-MTC/03, la Resolución
Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios
para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de
Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VÍCTOR
MIGUEL CAMARGO RIVERA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Tambobamba, departamento de Apurímac, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FM
Frecuencia : 95.5 MHz
Finalidad : COMERCIAL
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