RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 738-2014-MTC/03 - Otorgan a personas naturales y jurídica autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en localidades de los departamentos de Ica y Puno

Fecha de disposición08 Diciembre 2014
Fecha de publicación08 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 8 de diciembre de 2014
539524
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las
normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin
producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de
radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones
y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la
estación fue autorizada.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el artículo 3º de la
presente Resolución.
Artículo 8º Serán derechos y obligaciones del titular de
la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado o se haya verif‌i cado la continuidad de
la operación de la estación radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1174489-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 738-2014-MTC/03
Lima, 26 de noviembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-004107 presentado
por el señor HUGO CERVANTES LUCANA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en la localidad de Ica-Pisco-Chincha, departamento
de Ica;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de
Radio y Televisión indica que la autorización es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere
de un Permiso, el mismo que es definido como la
facultad que otorga el Estado, a personas naturales
o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 029-2005-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del
departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la
localidad de Ica-Pisco-Chincha;
Que, según las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y modif‌i catorias, las estaciones que
operen con potencia de transmisión en el rango mayor
que 100 w. hasta 1.0 Kw se clasif‌i ca como una estación
de clase D;

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