RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 720-2014-MTC/03 - Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio y Teledifusora Comercial Rede Latino E.I.R.L. mediante R.VM. N° 087-2002-MTC/15.03

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 539003
Ayacucho, a f‌i n de incorporar a la localidad de CANARIA;
conforme se indica a continuación:
Localidad: CANARIA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
205 88.9
225 92.9
253 98.5
285 104.9
293 106.5
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0.1 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modif‌i cación de características técnicas
observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1171120-1
Declaran aprobada renovación de
autorización otorgada a Radio y
Teledifusora Comercial Rede Latino
E.I.R.L. mediante R.VM. N° 087-2002-
MTC/15.03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 720-2014-MTC/03
Lima, 17 de noviembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2012-008623,
presentado por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA
COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., sobre renovación de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Abancay, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial No. 087-
2002-MTC/15.03 del 26 de febrero de 2002, se otorgó
autorización a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA
COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. por el plazo de diez
(10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba
de doce (12) meses improrrogable, para operar una
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de
Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta
el 11 de abril de 2012;
Que, mediante escrito de visto, la empresa RADIO Y
TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L.,
solicita la renovación de la autorización otorgada con
Resolución Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03;
– Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la
renovación de la autorización para continuar prestando
el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las
condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
de fecha 28 de junio de 2007, modif‌i cada con Decreto
Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos
administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo,
se consideran automáticamente aprobados, si vencido
el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido
pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de
renovación de autorización presentada con Escrito de
Registro N° 2012-008623, quedó aprobada al 15 de mayo
de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo,
al haber transcurrido el plazo sin que la administración
emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, según el plan de canalización y Asignación de
Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades
correspondientes al departamento de Apurímac, aprobado
con Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, se observa que dentro de la localidad
denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de
Abancay, departamento de Apurímac;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1948-2014-
MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo
positivo, al 15 de mayo de 2013, quedó aprobada la
solicitud de renovación de la autorización otorgada a la
empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE
LATINO E.I.R.L., por Resolución Viceministerial No. 087-
2002-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la
resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su
vigencia;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo
– Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC y sus modif‌i catorias; la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 15 de mayo de
2013, en virtud del silencio administrativo positivo,
la renovación de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03,
a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL
REDE LATINO E.I.R.L., para prestar el servicio de
radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Abancay, departamento de
Apurimac.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que
se ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo
de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N°
087-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de
abril de 2022.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y haber efectuado el pago del canon anual.
En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de
Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones

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