RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 663-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diversos departamentos

Fecha de disposición10 Noviembre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 10 de noviembre de 2014 537303
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización
de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en
los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio
y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1161702-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 663-2014-MTC/03
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-024915 presentado
por la señora EUSEBIA NINASIVINCHA NINASIVINCHA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Achoma-
Chivay-Coporaque-Ichupampa-Yanque, departamento de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión indica que para obtener autorización para prestar el
servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Arequipa, entre
las cuales se encuentra la localidad de Achoma-Chivay-
Coporaque-Ichupampa-Yanque;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
0.5 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena.
Que, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora EUSEBIA
NINASIVINCHA NINASIVINCHA no se encuentra obligada
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1921-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora EUSEBIA NINASIVINCHA NINASIVINCHA
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Achoma-Chivay-Coporaque-Ichupampa-Yanque,
departamento de Arequipa;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº
28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

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