RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 665-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a Vega Visión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades del departamento de Cusco

Fecha de disposición10 Noviembre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 10 de noviembre de 2014 537305
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1161704-1
Otorgan autorización a Vega Visión
S.R.L. para prestar servicio de
radiodifusión sonora en localidades del
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 665-2014-MTC/03
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-035478, presentado
por la empresa VEGA VISION S.R.L. sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM),
en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-
Pisac, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555-2012-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº
02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda
Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-
Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
Que, con fecha 25 de enero del 2013, se llevó a cabo
el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres
Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso
Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro
a la empresa VEGA VISION S.R.L. para la autorización
del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda
Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-
Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-
MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-Calca-
Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
Que, según las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y modif‌i catorias, la citada estación
se clasif‌i ca como una estación de Clase D, que se
encuentra en el rango mayor que 100 W hasta 1 KW;
Que, mediante Informes Nº 1743-2014-MTC/28 y Nº
1804-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones considera que la empresa VEGA
VISION S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas
en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en
las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, así
como con la presentación de la documentación técnica y
legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la
referida empresa, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora
en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-
Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa VEGA
VISION S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar
el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda
Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-
Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
OM
Frecuencia : 1580 KHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OAM-7Z
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del
Transmisor : 1 KW
Clasif‌i cación de Estación : D
Ubicación de la Estación:
Estudios : Av. Del Ejército N° 849, distrito,
provincia y departamento de
Cusco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 71º 58’ 50.72’’
Latitud Sur : 13º 31’ 25.52’’
Planta Transmisora : Cerro Picchu, distrito, provincia y
departamento de Cusco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 71º 59’ 44.39’’
Latitud Sur : 13º 30’ 43.40’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 62 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.

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