San Borja, 2 de abril del 2024
VISTOS; el Memorando Nº 000374-2024-DDC ICA/MC, el Informe Nº 000189-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000349-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000196-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 421 de fecha 26 de junio de 1993, se declara como reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nasca y se establecen las coordenadas de su ubicación. A través de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se precisa que la declaración es como área de la reserva arqueológica abarcando 5 633.47 kilómetros cuadrados conforme al Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG a escala 1/150,000 aprobado en dicha resolución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, la reserva arqueológica es el espacio geográfico de grandes dimensiones que abarca jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos, los que se relacionan y/o interactúan con áreas de dominio público e infraestructura de desarrollo en general, y que necesitan ser protegidos...