RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 864-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de setiembre de 2011
450342
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
690421-1
Otorgan autorización a Inversiones
Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio
de radiodifusión comercial por
televisión en VHF en la localidad de
Desaguadero, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 864-2011-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-015796 presentado por
la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF
en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito,
departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el
listado de localidades consideradas como fronterizas,
comprendiendo en ellas al distrito Desaguadero, provincia
de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la
localidad de Desaguadero;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-
MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº
746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resoluciones
Viceministeriales N° 132-2009-MTC/03, N° 209-2010-
MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de
VHF para diversas localidades del departamento de Puno,
entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero,
la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia
de Chucuito, departamento de Puno;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen
en el rango: hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima
ganancia de antena, se clasif‌i can como Estaciones de
Servicio Primario Clase D, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES
YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se
aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-
MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no
hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá
otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión por televisión con
tecnología analógica, cuando esta decisión promueva
el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente
interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las
condiciones, plazos y en las localidades que establezca el
Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC,
vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias, en lo que compete a esta Dirección General,
fue recalif‌i cado como un procedimiento de evaluación
previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo
como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;
Que, con Informe Nº 3506-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para
la prestación del servicio de radiodifusión comercial por
televisión en la banda VHF en el distrito de Desaguadero,
provincia de Chucuito, departamento de Puno;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial N°
298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de VHF para la localidad de Desaguadero, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03,
ratif‌i cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-
MTC/03 y modif‌i cado con Resoluciones Viceministeriales
N° 132-2009-MTC/03, N° 209-2010-MTC/03 y N° 221-2011-
MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en la banda VHF en la localidad
de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN
VHF
Canal : 6
BANDA I
FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz
FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBH-7L

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