RESOLUCION SUPREMA N° 707-2014-DE/ - Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C. sobre área de predio ubicado en el departamento de Piura

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014 538887
DEFENSA
Autorizan al Ministerio de Defensa
- Marina de Guerra del Perú el
otorgamiento del Derecho de Usufructo
a favor de la empresa Construcciones y
Reparaciones Marinas S.A.C. sobre área
de predio ubicado en el departamento
de Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 707-2014-DE/
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio G.500-2788 del 10 de julio de 2014 del
Secretario del Comandante General de la Marina; y
el Informe Legal de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo
de 1953, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha
7 de enero de 1963 y Decreto Supremo Nº 052-DE/MGP
de fecha 22 de junio de 1994, se reservó para f‌i nes de
Defensa Nacional y sujetó a la jurisdicción exclusiva del
Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina
de Guerra del Perú), un área de 3,936.875 Hectáreas,
ubicada en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y
provincia de Paita, departamento de Piura, la cual se
encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 00029415
del Registro de Predios de la Of‌i cina Registral de Piura;
Que, dentro del predio referido en el considerando
precedente, se encuentra el área de 21,611.54 m², la
misma que es solicitada por la empresa Construcciones
y Reparaciones Marinas S.A.C., para la ampliación de la
capacidad instalada en el varadero ANDESA-PAITA, como
área complementaria para el mantenimiento, reparación,
modif‌i cación, diseño y construcción de embarcaciones
marinas, área que viene ocupando desde hace más de
25 años;
Que, mediante el Of‌i cio del Visto, el Secretario
del Comandante General de la Marina informa que la
mencionada Institución Armada pretende suscribir un
contrato de otorgamiento de derecho de usufructo con la
empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C
sobre el terreno ubicado en la Caleta Tierra Colorada,
zona industrial III de Paita, departamento de Piura;
Que, conforme dispone el artículo 27º del Decreto
Supremo Nº 032-DE-SG, los terrenos reservados
para f‌i nes de Defensa Nacional podrán ser otorgados
temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra
modalidad, mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Defensa cuando sean requeridos para
Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional;
Que, mediante Informe Legal del 30 de junio de 2014,
el Asesor Legal de la Dirección General del Material de
la Marina (DIMATEMAR), recomienda que se gestione
ante el Ministerio de Defensa la autorización para el
otorgamiento del derecho de usufructo solicitado por la
empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C,
teniendo en cuenta que la Marina de Guerra del Perú no
tiene proyectada la utilización del mismo durante el plazo
de duración del citado contrato; asimismo, de acuerdo
con el citado documento, el proyecto de inversión para
la ampliación de la capacidad instalada del Varadero
Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C., está
orientado a un aprovechamiento económico y social que
contribuirá al desarrollo nacional y tiene como objetivo
general el desarrollo socio económico de la comunidad
marítima industrial y artesanal del país;
Que, con el Informe de Evaluación Técnico Económica
del 30 de junio de 2014, el Jefe de la Of‌i cina de
Administración de DIMATEMAR, emite opinión favorable
a la contraprestación propuesta por la citada empresa,
af‌i rmando que se ajusta a la Directiva COMGEMAR Nº
017-14 y brindará a dicha Institución un ingreso como
recurso directamente recaudado que será de utilidad
para su f‌i nes propios;
Estando a la propuesta presentada por la Marina de
Guerra del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa -
Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho
de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y
Reparaciones Marinas S.A.C, sobre un área de 21,611.54
m², que forma parte del predio ubicado en Tierra
Colorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la
Partida Electrónica Nº 00029415 del Registro de Predios
de la Of‌i cina Registral de Piura, conforme a lo indicado
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General del Material
de la Marina y al Director de Administración de Bienes
e Infraestructura Terrestre, para que en nombre y
representación del Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, suscriban el correspondiente contrato
de otorgamiento de Derecho de Usufructo, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Los funcionarios autorizados, deberán supervisar
el cumplimiento de las cláusulas del contrato antes
señalado.
Artículo 3.- El Anexo descrito en el artículo anterior
será publicado en el portal institucional de la Marina de
Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el diario of‌i cial
“El Peruano”.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1171678-6
Autorizan viaje de personal militar FAP
a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 708-2014-DE/FAP
Lima, 28 de noviembre de 2014
Visto el Acta de Actividades Bilaterales de la “VI
Reunión de Conversaciones entre los Estados-Mayores
de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del
Perú” de fecha 13 de agosto de 2014, el Fax AABR Nº
075 de fecha 03 de junio de 2014 y el Fax AABR-Nº 112
de fecha 18 de agosto de 2014 del Agregado de Defensa
Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República
Federativa del Brasil, el Fax MSG Nº 1074/2SC4/14270
de fecha 16 de octubre de 2014 del Jefe de la Segunda
Sub jefatura del EMAER y el Of‌i cio NC-50-3-CEFO-Nº
1563 de fecha 27 de octubre de 2014 del Comandante
de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la República Federativa del Brasil y la República
del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales
establecen actividades de cooperación entre ambos
países, en tal sentido en la Actividad Nº 4 del Anexo
Bravo del Acta de Actividades Bilaterales de la “VI

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