RESOLUCION SUPREMA N° 427-2014-PCM - Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición11 Diciembre 2014
Fecha de publicación11 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de diciembre de 2014 539617
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 373-MSI.- Prorrogan para el Ejercicio
2015 la vigencia de la Ordenanza N° 359-MSI que regula
monto del servicio de emisión mecanizada del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 539659
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo N° 032-2014-MDSMP.- Aceptan donaciones
efectuadas por agentes participantes del Presupuesto
Participativo 2014, destinadas al cofi nanciamiento de
proyectos de inversión 539660
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N° 00014-2014/MDSA.- Aprueban proyecto de
rediseño del TUPA de la Municipalidad distrital de Santa
Anita 539660
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Acuerdo N° 120-2014-MPA.- Autorizan viaje del Gerente
Municipal a Italia, en comisión de servicios 539661
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo N° 0109-2014-MPC.- Autorizan viaje del Alcalde
para participar en pasantía a realizarse en Colombia
539661
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 429/MM y Acuerdo N° 2022.- Ordenanza
que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2015 539576
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de servidor del
CONCYTEC a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 427-2014-PCM
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTO; El Ofi cio N° 395-2014-CONCYTEC-SG, del
9 de diciembre del 2014, de la Secretaría General del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-2007-ED y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito
de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N°
026-2014-PCM, dispone como parte de las funciones
de dicha entidad, promover la articulación de la
investigación científi ca y tecnológica, y la producción
del conocimiento con los diversos agentes económicos
y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y
el impulso de la productividad y competitividad del país;
así como implementar mecanismos de coordinación,
intercambio y concertación entre las instituciones
integrantes del SINACYT con el empresariado,
universidades, embajadas y otras entidades del país y
del exterior;
Que, mediante Decreto Ley N° 20643 y el Decreto
Legislativo N° 434, Ley Orgánica del Ministerio de
Defensa, se crea la Comisión Nacional de Investigación
y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, como organismo
público adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene entre
sus funciones propiciar y desarrollar con fi nes pacífi cos,
investigaciones y trabajos tendientes al progreso del país
en lo espacial, estimular el intercambio de tecnología y
proponer la formación de especialistas, realizar o propiciar
los estudios y trabajos teóricos y prácticos que le sean
encomendados, a fi n de alcanzar el bienestar y seguridad
de la Nación, y estudiar e informar sobre las diferentes
consultas de carácter espacial y demás actividades
conexas que formulen las entidades estatales;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 2 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley marco
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED,
CONIDA forma parte de las entidades integrantes del
SINACYT;
Que, por contrato de gobierno a gobierno, el
Gobierno de la República del Perú adquirió del Gobierno
de la República Francesa (consorcio Airbus Defence &
Space), un “Sistema Satelital” óptimo de observación
a la tierra, que incluye un satélite propio, una moderna
estación terrena, así como transferencia tecnológica
de última generación, mediante el cual se fortalecerá
la prevención y respuesta frente a desastres naturales,
sismos, combate a la minería ilegal, pesca ilegal,
deforestación y todo tipo de ilícitos; en consecuencia,
el referido satélite es un instrumento cuya utilización
será multisectorial;
Que, mediante Ofi cio CONIDA/JEINS N° 584-2014,
de fecha 1 de diciembre del 2014, el Jefe Institucional de
CONIDA solicita apoyo a la Presidente del CONCYTEC,
a fi n de autorizar la participación del señor Ronal Juan
Barrientos Deza, servidor de la Sub Dirección de Ciencia,
Tecnología y Talentos, en el proceso de revisión de la
información relativa al diseño del “Sistema Satelital”, a
cargo del grupo de especialistas de CONIDA, del 1° al
20 de diciembre del 2014, que comprende su asistencia
a las instalaciones de CONIDA y a la ciudad de Toulouse,
República Francesa, donde se concluirá el citado proceso
de revisión;
Que, mediante Memorándum N° 145-2014-
CONCYTEC-DPP-SDITT, de fecha 9 de diciembre del
2014, la Sub Dirección de Innovación y Transferencia
Tecnológica, remite el Informe N° 02-2014-CONCYTEC-
SDITT-RB, a través del cual se sustenta la participación
del señor Ronal Juan Barrientos Deza, en el referido
proceso de revisión, precisando que se enmarca en la
función del CONCYTEC relacionada a brindar asesoría
a las instancias, niveles de Gobierno y a los poderes del
Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación
tecnológica; indicándose además, que la participación
del referido servidor permitirá obtener conocimientos
especializados en materia aeroespacial, lo que
coadyuvará en el diseño de instrumentos fi nancieros
destinados a la formación del capital humano en dicha
materia;
Que, mediante Informe N° 03-2014-CONCYTEC-
SDITT-RB, y Declaración Jurada, ambos de fecha 9 de
diciembre del 2014, el comisionado señala que asumirá
los gastos por concepto de viáticos que irrogue su viaje;
Que, los literales g) y h) del Artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley marco de Ciencia, Tecnología

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