RESOLUCION SUPREMA N° 401-2014-PCM - Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538042
Artículo 4.- Financiamiento de proyectos de
inversión priorizados
Apruébase la emisión interna de bonos soberanos,
que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio
de Economía y Finanzas a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a f‌i nanciar proyectos de
inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio.
La citada emisión interna de bonos está fuera del límite
establecido en la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujeta a lo
dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de
Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen la referida emisión de bonos
será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas
con cargo a los recursos presupuestarios asignados al
pago del servicio de la deuda pública.
Los recursos que se obtengan por la colocación de los
referidos bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto
institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional,
y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Presidenta del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas
se dictarán, en un plazo no mayor a 30 días calendario
contados a partir de la vigencia del presente Decreto de
Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5.- Actualización excepcional de la Banda
de Precios Objetivo dentro del mecanismo del Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo
Autorízase, de manera excepcional, a realizar la
actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada
Producto a que se ref‌i ere el numeral 4.3 del artículo 4 y
la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N°
010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y
modif‌i catorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo
a lo siguiente:
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de
Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según
corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea menor o
igual al quince por ciento (15%), la actualización de la Banda
de cada Producto será equivalente a un ocho por ciento (8%)
de variación en el precio f‌i nal al consumidor, excepto para
el GLP, cuya actualización de la Banda será equivalente a
cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de variación en el precio
f‌i nal al consumidor de este Producto.
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de
Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según
corresponda, y el Límite Inferior de la Banda sea mayor
al quince por ciento (15%), el porcentaje señalado en
el párrafo anterior será equivalente a un diez por ciento
(10%) de variación en el precio f‌i nal al consumidor de
cada Producto, excepto para el GLP, cuya actualización
de la Banda será equivalente a cuatro punto cinco por
ciento (4.5%) de variación en el precio f‌i nal al consumidor
de este Producto.
- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad
de Importación o el Precio de Paridad de Exportación,
según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea
positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo
en vigencia la última actualización de la Banda de Precios
y Márgenes Comerciales.
Artículo 6.- Actualización de la Banda de Precios
Objetivo
La siguiente actualización de la Banda de Precios
Objetivo a la que se ref‌i ere el artículo 5 del presente Decreto
de Urgencia se efectuará dentro de los siguientes tres (3)
días hábiles de su entrada en vigencia. En consecuencia,
los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios
deberán ser aprobadas por Resolución de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en
concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
N° 010-2004, sus normas modif‌i catorias, reglamentarias y
complementarias.
Las actualizaciones posteriores que se realicen de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5, de corresponder,
se efectuarán el último día jueves del mes de diciembre de
2014 y el último día jueves de los meses de febrero, abril
y junio de 2015. La última actualización que se efectúe
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente
y en el presente artículo mantendrá vigencia hasta la
siguiente actualización que se efectúe en aplicación del
Decreto de Urgencia N° 010-2004.
Artículo 7.- Aguinaldo Extraordinario a favor de los
pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846
Incorpórese dentro de los alcances del numeral 6.1
del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, a los
pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 18846.
Artículo 8.- Del control
La Contraloría General de la República, en el marco
del Sistema Nacional de Control, verif‌i ca el cumplimiento
de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9.- Suspensión de normas
Déjense en suspenso las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo establecido por el
presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.
Artículo 10.- Plazo de vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2015, salvo lo establecido en los
artículos 5, 6 y 7.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y
Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1167659-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de
Relaciones Exteriores a Chile y encargan
su Despacho a la Ministra de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 401-2014-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacíf‌i co es un esquema de
integración, que busca mejorar la competitividad de
sus miembros con miras a una mayor proyección hacia
el Asia-Pacíf‌i co y cuyos países miembros realizan los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR