RESOLUCION SUPREMA N° 307-2015-DE/EP - Autorizan viaje de oficial del Ejercito del Perú a Argentina, en misión de estudios

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
558725
NORMAS LEGALES
Jueves 6 de agosto de 2015
El Peruano
/
ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en
escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y
en contacto reciente”, aprobada por Resolución Ministerial
Nº799-2007/MINSA, “(...) la presencia de pueblos IA y su
contacto con otras personas – no indígenas o indígenas que
ya mantienen mayor o menor grado de contacto continuo
con el resto de la sociedad nacional – es considerada como
emergencia en salud (...) y según el caso puede derivar
en un desastre”. Asimismo, indica que “(...) iniciada una
interacción directa con los IA, independiente de la violencia
o no con que sucedan los hechos, o si los acontecimientos
fueron provocados o no, se suscitará una serie de eventos
para la salud de estos pobladores, que demandarán una
rápida intervención por parte del Estado”;
Que, mediante Informe Nº 127-2015-DGPI-VMI/MC
del 14 de julio de 2015, la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas remite al Viceministerio de
Interculturalidad un proyecto de “Plan de Atención Especial
para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del
Alto Madre de Dios”, cuyo objetivo es proteger la integridad
de los indígenas Mashco Piro en aislamiento del Alto Madre
de Dios y de las comunidades nativas colindantes a sus
zonas de desplazamiento, coadyuvando a formar una
relación de convivencia pacíf‌i ca entre ambas partes;
Que, mediante Memorando Nº 904-2015-OGPP-SG/
MC de fecha 31 de julio de 2015, la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable
respecto del proyecto de “Plan de Atención Especial para
indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto
Madre de Dios”;
Que, en atención a la situación descrita, resulta
necesario aprobar el “Plan de Atención Especial para
indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto
Madre de Dios”;
Que, en adición, resulta pertinente incidir en que,
durante las actividades que se desarrollen como parte del
citado plan debe cumplirse con la normativa del Ministerio
de Salud relacionada con la Población Indígena en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial
(Resoluciones Ministeriales Nº 799-2007-MINSA, 798-
2007/MINSA y 797-200/MINSA);
Que, asimismo, debe precisarse que las actividades
y acciones que se desarrollen en el marco del “Plan de
Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes
en las playas del Alto Madre de Dios”, en ningún caso
implican un contacto forzado con dicha población,
realizándose acciones orientadas a la protección de este
grupo con la única f‌i nalidad de salvaguardar su vida, salud
e integridad, en estricta observancia de su derecho a la
autodeterminación;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de
la Directora General de la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas y de la Directora General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley
para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;
el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 28736; la Ley Nº 29565, Ley
de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo
Nº 001-2014-MC, que reconoce a los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y contacto inicial de la Amazonia
Peruana; y, la Norma Técnica de Salud Nº059-MINSA/INS-
CENSI-V.01: Prevención, contingencia ante el contacto
y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con
presencia de indígenas en aislamiento y en contacto
reciente”, aprobada por Resolución Ministerial Nº799-2007/
MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la atención prioritaria al grupo
de indígenas Mashco Piro presente en las playas del Alto
Madre de Dios.
Artículo 2.- Aprobar el “Plan de Atención Especial para
indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto
Madre de Dios”, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar al Viceministerio de
Interculturalidad, a través de la Dirección General de
Derechos de los Pueblos Indígenas, el seguimiento,
evaluación y ejecución del “Plan de Atención Especial para
indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto
Madre de Dios”.
Artículo 4.- Disponer que para el desarrollo de las
actividades y acciones del “Plan de Atención Especial
para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del
Alto Madre de Dios”,se deberá cumplir con la normativa
del Ministerio de Salud relacionada a la población indígena
en situación de aislamiento y situación de contacto inicial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como la publicación del “Plan de Atención Especial para
indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto
Madre de Dios” en el portal institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1270638-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del
Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 307-2015-DE/EP
Lima, 5 de agosto de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1825/C-5.b del 30 de julio de 2015, de la
Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Fax Nº 230-2015/AMA, del 24 de julio
de 2015, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada
del Perú en Argentina y Concurrente en Uruguay, comunicó
al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
del Perú, la relación de cursos y vacantes ofrecidos por
el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de
Argentina, entre ellos el Programa de Perfeccionamiento de
Graduados “Dirección de Inteligencia Estratégica Militar”;
Que, con el documento del visto, el Director de
Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director
de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General
de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó
la designación del Teniente Coronel EP Pablo Eduardo
SANCHEZ MERCADO, para que realice el Programa de
Perfeccionamiento de Graduados “Dirección de Inteligencia
Estratégica Militar”, en el Instituto de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas de Argentina, en la Ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, del 10 de agosto al 11 de
diciembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente
Coronel EP Pablo Eduardo SANCHEZ MERCADO, lo
cual permitirá al Ejército del Perú disponer de personal
altamente capacitado en los aspectos inherentes a
su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con
estándares similares a países desarrollados;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora
003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de
junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la participación
del Of‌i cial Superior durante la totalidad del Programa
mencionado, es necesario autorizar su salida del país con
un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01)
día posterior al término de la misma, sin que estos días
adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo
N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone
que el monto de la compensación extraordinaria mensual
por servicio en el extranjero, será reducido en la misma
cantidad que la bonif‌i cación otorgada de conformidad con
los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo
N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-
2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos
competentes, organismos públicos descentralizados,
unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben
NL20150806.pdf 7 8/6/2015 8:19:41 AM

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