RESOLUCION SUPREMA N° 279-2014-IN - Ascienden a Coroneles al grado de General de Servicios Médico de la Policia Nacional del Perú

Fecha de publicación30 Diciembre 2014
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 541989
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de General de
Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, con
efi cacia al 1 de enero de 2015, al Coronel de Servicios
Abogado de la Policía Nacional del Perú Tervy Jennifer
SILVA VALDIVIEZO.
Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1183110-28
Ascienden a Coroneles al grado de
General de Servicios Médico de la
Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 278-2014-IN
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 26 de noviembre
de 2014, formulado por la Junta Selectora del Proceso de
Ascenso por selección al grado de General de la Policía
Nacional del Perú del año 2014 - Promoción 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172º de la Constitución Política
del Perú, establece que los ascensos se confi eren
de conformidad con la ley y que es el Presidente de la
República el que otorga los ascensos de los Generales
de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del
Instituto;
Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
las autoridades, funcionarios y servidores del Poder
Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que
les estén conferidas;
Que, el numeral 4) del artículo 13 del Decreto
Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del
Perú, establece que el personal policial tiene derecho al
ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de
la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto
en el artículo 59 de su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el
ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado
inmediato superior, en consideración a sus capacidades,
conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la
evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados
durante la carrera;
Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1149 -
Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección
se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del
proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre
de la Nación, mediante Resolución Suprema, para
Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;
Que, con Resolución Directoral Nº 1078-2014-
DIRGEN/DIREJPER-PNP del 24 de noviembre de 2014,
se declararon las vacantes para el ascenso al grado de
General de Armas y General de Servicios de la Policía
Nacional del Perú - Promoción 2015;
Que, el Cuadro de Ascenso ha sido formulado por
la Junta Selectora para ascenso al Grado de General
de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional
del Perú, cubriendo las vacantes declaradas en el grado,
cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas
en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su
Reglamento y por la aplicación de los principios rectores
de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos y oportunidades y ética;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 010-2013-IN, Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la
Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 016-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Servicios
Médico de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1
de enero de 2015, al Coronel de Servicios Médico de la
Policía Nacional del Perú Javier William RIVAS CHAVEZ;
Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1183110-29
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 279-2014-IN
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 22 de noviembre
de 2014, formulado por la Junta Selectora del Proceso de
Ascenso por selección al grado de General de la Policía
Nacional del Perú del año 2014 - Promoción 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172º de la Constitución Política
del Perú, establece que los ascensos se confi eren
de conformidad con la ley y que es el Presidente de la
República el que otorga los ascensos de los Generales
de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del
Instituto;
Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
las autoridades, funcionarios y servidores del Poder
Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que
les estén conferidas;
Que, el numeral 4) del artículo 13 del Decreto
Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del
Perú, establece que el personal policial tiene derecho al
ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de
la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto
en el artículo 59 de su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el
ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado
inmediato superior, en consideración a sus capacidades,
conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la
evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados
durante la carrera;
Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1149 -
Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía

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