Lima, 13 de noviembre de 2023
VISTO, el Informe N° 0005-2023-JUS/CGP-PE, del 31 de mayo de 2023, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el señor QUISPE MACEDO, DANIEL es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huacho;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2023, se establece que los expedientes de gracias presidenciales iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;
Que, el citado interno registra un expediente de conmutación de la pena ingresado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria bajo los alcances del procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, por lo que, en virtud de la norma precedente, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluó y calificó dicha solicitud y emitió el Informe N° 0005-2023-JUS/CGP-PE, del 31 de mayo de 2023;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no...