Resolucion Suprema N° 245-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República de Panamá

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 142-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana LUCERO MARILÚ HUAMANÍ SÁNCHEZ formulada por las autoridades competentes de la República de Panamá, para ser procesada por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de la empresa Royal Casino Santiago;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de octubre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana LUCERO MARILÚ HUAMANÍ SÁNCHEZ formulada por las autoridades competentes de la República de Panamá, para ser procesada por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de la empresa Royal Casino Santiago (Expediente Nº 101-2021);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición, realizada el 12 de agosto de 2021, por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del...

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