Resolucion Suprema N° 243-2022-JUS. Resuelven no reconsiderar la decisión emitida mediante R.S. N° 206-2021-JUS, que resolvió no acceder a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 033-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de reconsideración de la decisión emitida mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, que resolvió no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO, formulada por las autoridades judiciales ecuatorianas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno peruano decidió no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Nelson Javier Carvajal Rengifo para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de José Daniel Guanuche Jaramillo, por cuanto la acción penal se encontraba prescrita según la legislación peruana, siendo esta una causa para denegar la extradición, conforme lo previsto en el literal b, numeral 1 del artículo III) del Tratado aplicable;

Que, la Embajada del Ecuador en Perú mediante Nota Nº 4-2-437/2021 del 13 de diciembre de 2021, adjunta la Providencia del 29 de noviembre de 2021 emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mediante la cual solicita a las autoridades de la República del Perú reconsiderar la negativa contenida en la Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS y analizar la misma conforme lo determina el numeral 5 del artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados parte;

Que, mediante el Informe Nº 033-2022/COE-TPC, del 1 de marzo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no reconsiderar la decisión emitida mediante Resolución Suprema Nº 206-2021-JUS, por encontrarse arreglada a derecho;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 82 del Código Penal, los plazos de prescripción comienzan a computarse en el delito instantáneo a partir del día en que se consumó y conforme al artículo 81 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción se reduce a la mitad si el agente tenía menos de veintiún años de edad al tiempo de comisión del hecho punible;

Que, el hecho imputado al reclamado se habría consumado el 1 de agosto de 2003, cuando este contaba con 18 años de edad, por lo que, en...

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