RESOLUCION SUPREMA N° 232-2015-PCM - Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano
Fecha de disposición | 03 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2015 |
563221
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1232
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO
DEL NOTARIADO
Mediante Ofi cio N° 657-2015-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26
de setiembre de 2015.
- En el Artículo 1.- (página 562275)
DICE:
(...)
“Artículo 149.- Infracciones Disciplinarias
Las infracciones disciplinarias se clasifi can en muy
graves, graves y leves, las cuales serán sancionadas
conforme a lo previsto en el artículo 150 de la presente ley.”
(...)
DEBE DECIR:
(...)
“Artículo 149.- Infracciones Disciplinarias
Las infracciones disciplinarias se clasifi can en muy
graves, graves y leves, las cuales serán sancionadas
conforme a lo previsto en el artículo 150 de la presente
ley”.
(...)
-En el Artículo 2.- (página 562277)
DICE:
(...)
“Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias
Graves
Son infracciones disciplinarias graves:
(…)
t) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo
de Notariado.
t) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo N° 1049”.
(...)
DEBE DECIR:
(...)“Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias
Graves
Son infracciones disciplinarias graves:
(…)
t) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo
de Notariado.
u) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo N° 1049”.
(...)
- En el Artículo 2.- (página 562277)
DICE:
(...)
“Artículo 149-C.- Infracciones Disciplinarias Leves
Son infracciones disciplinarias leves:
(…)
m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio
de la función notarial, ya sea de origen legal,
reglamentario o estatutario.
u) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo N° 1049”.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
“Artículo 149-C.- Infracciones Disciplinarias Leves
Son infracciones disciplinarias leves:
(…)
m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio
de la función notarial, ya sea de origen legal,
reglamentario o estatutario.
n) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo N° 1049”.
(...)
1295069-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Resolución Suprema que crea la Comisión
Multisectorial de naturaleza temporal,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego
- MINAGRI, encargada de elaborar el informe
técnico que contenga las propuestas para
la implementación de la Ley N° 29224, Ley
que declara Patrimonio Genético Étnico-
Cultural de la Nación al Algodonero Nativo
Peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2015-PCM
Lima, 2 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29224, Ley que declara
Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al
Algodonero Nativo Peruano denominado “País”, dispone,
asimismo, su rescate, recuperación, conservación y promoción
en el ámbito nacional; asimismo, por Ley N° 28477, Ley que
declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres
usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, se declara,
entre otros, al cultivo nativo Algodón Nativo Peruano, Algodón
País o Algodón de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp
peruvianum, Patrimonio Natural de la Nación, al habérsele
incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29224;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado
por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el
Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de
competencia, entre otros, cultivos y crianzas; sanidad,
investigación, extensión, transferencia de tecnología y
otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, es el
organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece,
ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
en materia agraria, que tiene como misión conducir el
desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, con la fi nalidad de
contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población;
Que, la Dirección General de Negocios Agrarios del
MINAGRI, sustenta la conformación de una comisión
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