Resolucion Suprema N° 228-2022-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana boliviana para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 137-2022/COE-TPC, del 10 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad boliviana ANA YESICA VEDIA FERNÁNDEZ;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudadana de nacionalidad boliviana ANA YESICA VEDIA FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 137-2022/COE-TPC, del 10 de octubre de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad boliviana ANA YESICA VEDIA FERNÁNDEZ a fin de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna a un centro penitenciario del del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, además sugiere dicha Comisión, corresponde considerar que la situación jurídica de la referida persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que...

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