Resolucion Suprema N° 226-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 144-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO JUNIOR GARCÍA ROBLES formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de 16 años;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva emitida el 10 de junio de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO JUNIOR GARCÍA ROBLES formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de 16 años (Expediente N.º 58-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición, realizada el 13 de abril de 2022 por el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con...

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