Resolucion Suprema N° 225-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano portugués para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Portugal la condena impuesta

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 145-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad portuguesa PEDRO EMANUEL FONSECA ANTUNES, formulada por las autoridades competentes de la República de Portugal, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad portuguesa PEDRO EMANUEL FONSECA ANTUNES formulada por las autoridades competentes de la República de Portugal, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal (Expediente Nº 97-2021);

Que, mediante escrito del 16 de marzo de 2022, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición...

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