Resolucion Suprema N° 224-2022-JUS. Acceden a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano argentino para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe N.º 134-2022/COE-TPC, del 10 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad argentina NICAURIS SÁNCHEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de octubre de 2021 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad argentina NICAURIS SÁNCHEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes (Expediente N.º 92-2021);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición, realizada el 17 de agosto de 2021, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del...

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