Resolucion Suprema N° 223-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTO; el Informe N.º 143-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIAN PAULL HERNÁNDEZ BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIAN PAULL HERNÁNDEZ BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 135-2021);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos...

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