Lima, 29 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que comprende a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego...