RESOLUCION SUPREMA N° 212-2014-RE - Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014 541355
RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República Oriental del Uruguay
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 212-2014-RE
Lima, 25 de diciembre de 2014
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modif‌i catoria
la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus
modif‌i catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del
Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch.
Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será f‌i jada mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la
presente Resolución a las partidas correspondientes
del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1181998-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasaciones
correspondiente a predios afectados por
la ejecución de obra de rehabilitación y
mejoramiento de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 871-2014 MTC/02
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTA:
La Nota de Elevación Nº 365-2014-MTC/20 de
la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de
tasación de tres (03) predios afectados por la Obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya
– Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio
– Puente Integración; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora
y los propietarios, o conforme al procedimiento
establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos , y de la Ley Nº 27628 son
modif‌i cados por la tercera disposición complementaria
modif‌i catoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el
valor de la tasación será f‌i jado por la Dirección Nacional
de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y
b) una indemnización por el perjuicio causado que
incluya, en caso corresponda, el daño emergente y
lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá
considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que
deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de
la expropiación. Asimismo, establece que el valor total
de la tasación es aprobado por resolución ministerial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya
tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos
años al momento de su aprobación, y según el artículo
3º, la aprobación del valor total de la tasación se hace
considerando el monto f‌i jado por la Dirección Nacional
de Construcción y agregando un porcentaje adicional
del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de
corresponder;
Que, el artículo 27º de la Ley Nº 30230 modif‌i ca la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que
tratándose de los procedimientos de adquisición de
inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la
Ley Nº 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que
se encuentran comprendidos en la quinta disposición
complementaria f‌i nal de la misma, se autoriza al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar
dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances
Que, mediante Oficio Nº 969-2013-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS
NACIONAL remite a la Dirección Nacional de
Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, treinta y ocho (38) expedientes
individuales correspondientes a bienes afectados por
la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río
Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración,
solicitando el presupuesto que implique la ejecución
de las valuaciones comerciales;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante
el Of‌i cio Nº 1179-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la
Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de
Tasación correspondientes a treinta y ocho (38) predios
afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San
Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente
Integración;
Que, mediante Memorándum Nº 5688-2014-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe Nº
193-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de
PROVÍAS NACIONAL en el cual manif‌i esta que tres (03)
Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados
por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San
Ignacio – Puente Integración, se encuentran expeditos
para su aprobación;
Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de
PROVÍAS NACIONAL en el Informe Nº 193-2014-HJCA
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas,
se ampara en la Ley Nº 27628, modif‌i cada por la Ley
modif‌i ca la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025; por lo que corresponde que se apruebe
las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR