Resolucion suprema N° 206-2023-JUS. Revocan la Resolución Suprema Nº 065-2021-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
VISTO; el Informe Nº 122-2023/COE-TPC, del 6 de
julio de 2023, de la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
estadounidense ROIG CÁRDENAS o ROIG CALDERÓN
formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones
Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
para ser extraditado de la República Portuguesa y ser
procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de tráco ilícito de drogas agravado,
en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de
diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente
la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad estadounidense ROIG CÁRDENAS o ROIG
CALDERÓN formulada por la Cuarta Sala Penal de
Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia
del Callao, para ser procesado por la presunta comisión
del delito de tráco ilícito de drogas agravado, en agravio
del Estado peruano (Expediente N.° 179-2022);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Ocial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Ocial;
Que, mediante Informe Nº 122-2023/COE-TPC, del
6 de julio de 2023, la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráco ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado
peruano;
Que, entre la República del Perú y la República
Portuguesa no existe tratado bilateral de extradición, por
lo que resulta de aplicación la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, rmada por el Perú el 20 de
diciembre de 1988 y raticada el 16 de enero de 1992 y
rmada por la República Portuguesa el 13 de diciembre
de 1989 y raticada el 3 de diciembre de 1991; y, en
su defecto, el principio de reciprocidad en un marco de
respeto de los derechos humanos; así como el Código
Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-
2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga la Convención;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano estadounidense ROIG CÁRDENAS
o ROIG CALDERÓN para ser extraditado de la República
Portuguesa y ser procesado en la República del Perú por
la presunta comisión del delito de tráco ilícito de drogas
agravado, en agravio del Estado peruano.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
Encargada del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
2218362-17
Revocan la Resolución Suprema Nº 065-
2021JUS, mediante la cual el Gobierno
peruano accedió a solicitud de extradición
activa de ciudadano de nacionalidad
peruana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 206-2023-JUS
Lima, 21 de setiembre de 2023
VISTO; el Informe Nº 128-2023/COE-TPC, del 17 de
julio de 2023, de la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas, sobre la revocatoria
de la Resolución Suprema N.° 065-2021-JUS, publicada
el 2 de abril de 2021, mediante la cual el Gobierno
peruano accedió a la solicitud de extradición activa del
ciudadano de nacionalidad peruana JORGE EDUARDO
SORIANO CLOTET formulada por el Cuarto Juzgado
Penal Unipersonal de Flagrancia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, para ser extraditado de la República
Argentina y ser procesado en la República del Perú por
la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia
familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad
reservada;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de
noviembre de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana Jorge Eduardo Soriano Clotet
formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, para ser extraditado de la República Argentina y
ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en
agravio de dos menores de edad con identidad reservada
(Expediente Nº 106-2020);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2021-
JUS, publicada el 2 de abril de 2021 en el diario ocial El
Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
Jorge Eduardo Soriano Clotet formulada por el Cuarto
Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, para ser procesado por
la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia
familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad
reservada;
Que, mediante Resolución del 9 de febrero de 2023, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva
del 19 de noviembre de 2020, por haberse resuelto la
situación jurídica del reclamado sin necesidad de ejecutar
la extradición;
Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Ocial
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

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