Lima, 4 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional;
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que “las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por Ley Nº 31379, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;