RESOLUCION SUPREMA N° 204-2015-PCM - Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Suecia y Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2015
559742 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
se celebrará con el Ministerio del Interior, en lo que sea de
su competencia.
TERCERA.- Interpretación
Cuando el Reglamento del Código de Ejecución
Penal aprobado mediante Decreto Supremo 015-
2003-JUS y demás normas conexas, haga referencia
al término “entidad receptora”, esta debe entenderse
al término “unidad beneficiaria”, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto
Legislativo.
CUARTA.- Adecuación
Las instituciones que a la fecha de la promulgación
de la presente norma, se encuentren inscritas como
Entidades Receptoras, ante la Dirección de Medio Libre,
sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces,
pasarán automáticamente a ser denominadas “unidades
benef‌i ciarias”.
QUINTA.- Adecuación de Directivas y
Procedimientos
El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no
mayor de noventa (90) días de promulgado el presente
Decreto Legislativo, debe adecuar sus Normas, Directivas
y Procedimientos para dar cumplimiento al presente
Decreto Legislativo.
SEXTA.- Financiamiento
Los gastos que demande la aplicación de la presente
norma se ejecutan con cargo a los presupuestos
institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modif‌i cación de los artículos 34 y 35 del
635Modifícanse los artículos 34 y 35 del Código Penal,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, de la siguiente
manera:
Artículo 34.- Prestación de servicios a la
comunidad
34.1. La pena de prestación de servicios a la
comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos
en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas,
orfanatos, otras instituciones similares u obras,
siempre que sean públicos.
34.2. La pena de prestación de servicios a la
comunidad también puede ejecutarse en instituciones
privadas con f‌i nes asistenciales o sociales.
34.3. Los servicios son asignados, en lo posible,
conforme a las aptitudes del condenado, debiendo
cumplirse en jornadas de diez horas semanales,
entre los días sábados, domingos o feriados, de modo
que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo
habitual.
34.4. El condenado puede ser autorizado para
prestar estos servicios en los días hábiles semanales,
computándose la jornada correspondiente.
34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta
y seis jornadas de servicios semanales, salvo
disposición distinta de la ley.
34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias
correspondientes establecen los procedimientos para
asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la
prestación de servicios.”
Artículo 35.- Limitación de días libres
35.1. La limitación de días libres consiste en la
obligación de permanecer los días sábados, domingos
y feriados, hasta por un máximo de diez horas
semanales, a disposición de una institución pública
para participar en programas educativos, psicológicos,
de formación laboral o culturales.
35.2. La pena de limitación días libres también
puede ejecutarse en instituciones privadas con f‌i nes
asistenciales o sociales.
35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta
y seis jornadas de limitación semanales, salvo
disposición distinta de la ley.
35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe
orientaciones y realiza actividades adecuadas e
idóneas para su rehabilitación y formación.
35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias
correspondientes establecen los procedimientos de
supervisión y cumplimiento de la pena de limitación
de días libres.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese la Ley 27030, Ley de Ejecución de las
Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de
Limitación de días libres, y su modif‌i catoria Ley Nº 27935,
así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 022-2003-JUS.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
1277978-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a
Suecia y Francia, y encargan su Despacho
al Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 204-2015-PCM
Lima, 21 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-
Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, en su calidad de
Presidente de la “Vigésima Conferencia de las Partes de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10” ha sido invitado
por the Executive Director y the Director World Water
Week, International Processes & Prizes - Stockholm
International Water Institute (SIWI), para participar en
the World Water Week, que se realizará en la ciudad de
Estocolmo - Reino de Suecia, del 23 al 28 de agosto de
2015;
Que, la “World Water Week” (Semana Mundial del
Agua), es un encuentro organizado anualmente y reúne
a ministros, funcionarios de gobiernos, innovadores
empresariales, representantes de organizaciones
internacionales, la sociedad civil e investigadores, con
la f‌i nalidad de intercambiar ideas sobre proyectos,

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