Resolucion Suprema N° 198-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de octubre de 2022

VISTO; el Informe Nº 116-2022/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana LUIS VICENTE CALERO ORDOÑEZ formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos contra la familia y convivientes, violencia sexual y lesiones personales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de marzo de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana LUIS VICENTE CALERO ORDOÑEZ formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos contra la familia y convivientes, violencia sexual y lesiones personales (Expediente Nº 24-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de legalidad de detención con fines de extradición, realizada el 13 de diciembre de 2021, por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición...

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