RESOLUCION SUPREMA N° 192-2015-PCM - Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a República Dominicana, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015
558321
NORMAS LEGALES
Lunes 27 de julio de 2015
El Peruano
/
Ejecutiva de Tecnología de Información y Comunicaciones
de la Policía Nacional del Perú diseñarán e implementarán
las herramientas tecnológicas necesarias que viabilicen la
aplicación de la presente norma.
Segunda.- Fortalecimiento de la Unidad
Especializada de la Policía Nacional del Perú
El Ministerio del Interior en un plazo no mayor de
treinta (30) días, proporcionará los recursos logísticos
y económicos, para el fortalecimiento de la unidad
especializada de la Policía Nacional del Perú.
La Policía Nacional del Perú dotará del personal
cali cado necesario a la unidad especializada para el
mejor cumplimiento de sus funciones e implementará
un procedimiento especial de selección que incluirá
la entrevista personal, exámenes toxicológicos y
psicológicos, así como la prueba del polígrafo. Dicho
personal estará sujeto a evaluación permanente.
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina
de la Policía Nacional del Perú establece cursos de
capacitación, especialización y perfeccionamiento para el
personal de la unidad especializada a la que se re ere el
presente decreto legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifi cación del artículo 162 del Código
Penal
Modifíquese el artículo 162 del Código Penal, el cual
en adelante tendrá la siguiente redacción:
Artículo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interviene o inter ere o
escucha una conversación telefónica o similar, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni
mayor de quince años:
1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario
o servidor público, y se impondrá además la
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y
4.
2. Cuando el delito recaiga sobre información
clasi cada como secreta, reservada o con dencial
de conformidad con la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad
o soberanía nacionales.
Si el agente comete el delito como integrante de una
organización criminal, la pena se incrementa hasta en
un tercio por encima del máximo legal previsto en los
supuestos anteriores.
Segunda.- Incorporación del artículo 162-A al
Incorpórese el artículo 162-A al Código Penal, con la
siguiente redacción:
“Artículo 162-A. Posesión o comercialización de
equipos destinados a la interceptación telefónica
o similar
El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional,
posee o comercializa equipos o softwares destinados
a interceptar ilegalmente las comunicaciones o
similares, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de diez ni mayor de quince años.”
Tercera.- Modifi cación del artículo 222 – A al
Modifíquese el artículo 222-A del Código Penal, el cual
en adelante tendrá la siguiente redacción:
Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o
adulteración de terminales de telecomunicaciones
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, con sesenta
(60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el
que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo
modi que un número de línea, o de serie electrónico,
o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI
electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar
perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros
o para ocultar la identidad de los que realizan actos
ilícitos.”
Cuarta.- Modifi cación del artículo 368 – A al Código
Penal
Modifíquese el artículo 368-A del Código Penal, el cual
en adelante tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o
sistema de comunicación, fotografía y/o lmación
en centros de detención o reclusión
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o
permite el ingreso a un centro de detención o reclusión,
equipos o sistema de comunicación, fotografía
y/o lmación o sus componentes que permitan la
comunicación telefónica celular o ja, radial, vía
internet u otra análoga del interno, así como el registro
de tomas fotográ cas, de video, o proporcionen la
señal para el acceso a internet desde el exterior del
establecimiento penitenciario será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años.
Si el agente se vale de su condición de autoridad,
abogado defensor, servidor o funcionario público
para cometer o permitir que se cometa el hecho
punible descrito, la pena privativa será no menor
de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación,
conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente
Código.”
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1268121-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables a República
Dominicana, y encargan su Despacho a la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2015-PCM
Lima, 26 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
– CEPAL y se realiza de acuerdo con los mandatos del
Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer
en el Desarrollo Económico y Social de América Latina, se
convoca con carácter permanente y regular, en lo posible
con una frecuencia no superior a tres años;
Que, mediante Carta s/n del 1 de junio de 2015, la
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe – CEPAL comunicó al Despacho
Ministerial de Relaciones Exteriores, sobre la 52º Reunión
de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre
la Mujer de América Latina y el Caribe, que se celebrará
los días 30 y 31 de julio de 2015, en la ciudad de Santo
NL20150727.pdf 7 7/30/2015 9:38:25 AM

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