Resolucion Suprema N° 187-2022-IN. Aprueban reasignación en el cargo de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación11 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de octubre de 2022

VISTOS, el Oficio Nº 841-2022-COMGEN PNP/SECEJE-UNITRDOC-ARERES de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 286-2022-DIRREHUM PNP/DIVMOREHUM-DEPOFI, de la División de Movimiento de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe Nº 001768-2022/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 286-2022-DIRREHUM PNP/DIVMOREHUM-DEPOFI, la División de Movimiento de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú promueve la aprobación de la reasignación en el cargo por necesidad del servicio y sin costo para el Estado, del General de Armas de la Policía Nacional del Perú CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA, del General de Armas de la Policía Nacional del Perú ADOLFO FRANCISCO SEMINO CORDOVA y del General de Armas de la Policía Nacional del Perú RODRIGO PELAGIO PRADA VARGAS; asimismo, señala que, dichas reasignaciones corresponden ser dispuestas sin costo para el Estado, toda vez que las distancias de la Unidad de Origen a la Unidad de Destino son menores a los 100 kilómetros. Por otra parte, se precisa que “(...) en el presente caso para determinar la fecha de inicio se consideró conforme a la Constancia de Incorporación a la Unidad de Destino y para la fecha de término “A LA FECHA”, toda vez que continúan en la Unidad PNP asignada... En cuanto al General PNP Carlos Samuel TUSE LLOCLLA, se le considera fecha de inicio y término toda vez que el mencionado Oficial General PNP hizo el desplazamiento a su Unidad de Destino conforme a los dispuesto con el Memorándum Nº 747-2022-CG PNP/SEC del 03JUL2022, se puede corroborar con las Constancias de Incorporación de la Unidad de Destino, (...)”;

Que, el numeral 25 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b del artículo 32 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establece que la reasignación es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal, la misma que se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio, orientada al cumplimiento eficaz de la misión institucional;

Que, el numeral 2 del artículo 30...

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