RESOLUCION SUPREMA N° 187-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos francoperuano, chileno y peruano

Fecha de disposición24 Octubre 2014
Fecha de publicación24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014
535764
De conformidad con la Convención de Extradición
entre las Repúblicas del Perú y Francia, suscrito en París
el 30 de setiembre de 1874 y el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de
los Niños en la Pornografía, suscrito por el Perú el 01 de
noviembre de 2000, ratif‌i cado por el Perú el 04 de octubre
de 2001 y ratif‌i cado por Francia el 05 de febrero de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA
GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO,
formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la
República Francesa y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, cuya entrega se realiza conforme al compromiso
asumido por las autoridades francesas establecido en la
Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada
de la República Francesa, de juzgarlo nuevamente por
la comisión de los delitos: (i) “Violación sobre menores
de quince años cometidas por un ascendiente legítimo”,
(ii) “Agresiones sexuales sobre menores de quince años
cometidas por un ascendiente legítimo” y (iii) “Detención
o Posesión de imágenes con carácter pornográf‌i co que
representan menores”, en agravio de su menor hija con
identidad reservada; además disponer que previa a la
entrega del reclamado, la República Francesa deberá
dar las seguridades de que se computará el tiempo de
privación de libertad del requerido que ha demandado el
trámite de extradición en la República del Perú, todo ello
de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado
por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1154717-4
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 187-2014-JUS
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2014/
COE-TC, del 25 de julio de 2014, sobre la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano chileno ENZO ERNESTO
LAGOMARSINO BURGER, formulada por el Tribunal de
Apelación de Génova de la República Italiana;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva del 09 de
setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva formulada por el Tribunal de Apelación
de Génova del ciudadano chileno ENZO ERNESTO
LAGOMARSINO BURGER, por el delito de violación
- delito contra los niños; condicionando la entrega del
requerido a que la República Italiana se comprometa a
juzgarlo nuevamente por el delito que es requerido, por
considerar que el reclamado fue condenado en ausencia
(Expediente Nº 85-2013);
Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone al Consejo de
Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva
formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, con Of‌i cio N° 164-2014-JUS/DGJC, del 27
de febrero de 2014, la Dirección General de Justicia y
Cultos devolvió el cuaderno de extradición del requerido
a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República a f‌i n de que se pronuncie,
como se explica en el Informe Nº 037-2014/COE-TC,
del 25 de febrero de 2014, respecto a la respuesta de
las autoridades judiciales italianas emitida mediante
documento Nº 4/2012 E.A., del 10 de diciembre de
2013, del Procurador General de Génova, transmitido
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por
la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y
Extradiciones de la Fiscalía de la Nación con Of‌i cio
N° 183-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 43-2013), del 14 de
enero de 2014, en el que señala que los derechos de
defensa del requerido (en la República Italiana) fueron
ampliamente respetados no siendo posible renovarle
el juicio, debido a que en el procedimiento de Primera
Instancia que concluyó con sentencia del 29 de abril de
2010, con condena a 10 años de prisión, el requerido
estuvo libre, presente y defendido por el abogado de su
conf‌i anza y en el procedimiento de Segunda Instancia
que concluyó con sentencia del 18 de julio de 2011,
con condena a 8 años de prisión, el requerido estuvo
rebelde, pero defendido por el mismo abogado de su
conf‌i anza;
Que, la referida Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República mediante Resolución
del 26 de marzo de 2014, reiteró la condición f‌i jada en
la Resolución Consultiva del 09 de setiembre de 2013,
respecto a que la entrega del requerido se ejecutará una
vez que la República Italiana se comprometa a juzgarlo
nuevamente;
Que, mediante Informe N° 110-2014/COE-TC, del
25 de julio de 2014, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados ha emitido la opinión
correspondiente con el voto dirimente de su presidenta,
considerando que el requerido estuvo presente y defendido
por el abogado de su conf‌i anza en el procedimiento de
Primera Instancia en la República Italiana, que concluyó
con sentencia condenatoria del 29 de abril de 2010 que
le impuso 10 años de prisión, situación que el requerido
conf‌i rmó en sus escritos dirigidos al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, siendo que posteriormente el
requerido continuó ejerciendo su derecho de defensa e
interpuso apelación contra la sentencia condenatoria que
generó el procedimiento de Segunda Instancia que le
rebajó la condena a 8 años de prisión por sentencia de
fecha 18 de julio de 2011, instancia en la que el reclamado
estuvo rebelde y defendido por el mismo abogado de su
conf‌i anza;
Que, asimismo la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados, aprecia que la no presencia
del requerido en el procedimiento de segunda instancia
no fue por desconocimiento del procedimiento, sino por
su rebeldía, f‌i gura que no corresponde al supuesto de
ausencia, sino al de contumacia; además la Comisión
sostiene que no se puede aducir indefensión material
cuando quien la denuncia no ha observado la debida
diligencia en la defensa de sus derechos, por tanto, la
prohibición de que se pueda condenar en ausencia,
no se aplicaría al presente caso; más aún a la luz de
la gravedad de los hechos materia de la presente
solicitud de extradición, corresponde al Estado requerido
responder frente a la comunidad internacional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
Que, a partir de lo establecido en el Tratado de
Extradición entre la República del Perú y la República
Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre
de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005, procede la
extradición pasiva del reclamado;

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