Resolucion suprema N° 184-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección Única
20 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ciudadano de nacionalidad española FRANCISCO
JAVIER LINARES FERNÁNDEZ a n de ser trasladado
del Establecimiento Penitenciario del Callao a un centro
penitenciario del Reino de España;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar
que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo
dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del
Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512
del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá
vericar que no cuente con procesos penales pendientes,
sentencias condenatorias o requisitorias que sean de
conocimiento de las autoridades judiciales peruanas,
caso contrario aquella deberá aplazarse;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el
Tratado entre la República del Perú y el Reino de España
sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas
Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas
de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento
Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se
encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código
Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo 016-
2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del
Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción
sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento
que disponga la revisión o modicación de la sentencia
dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido
retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o
redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del ciudadano español FRANCISCO JAVIER LINARES
FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia
en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para
cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades
judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino
de España.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del
solicitante, la Autoridad Central deberá vericar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias
condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
aquella deberá aplazarse.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
2211755-10
Acceden a solicitud de traslado pasivo de
ciudadano español para cumplir el resto de
la condena impuesta por las autoridades
judiciales peruanas en un centro
penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 184-2023-JUS
Lima, 4 de setiembre de 2023
VISTO; el Informe N° 149-2023/COE-TPC, del 17 de
agosto de 2023, de la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española
FRANCISCO MARÍN RUFAZA;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad española
FRANCISCO MARÍN RUFAZA, quien se encuentra
cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario
Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen
para cumplir el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito
de tráco ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del
Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo
decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas
condenadas, mediante Resolución Suprema expedida
con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe
de la Comisión Ocial de Extradiciones y Traslado de
Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la referida
Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no
al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe 149-2023/COE-TPC, del 17
de agosto de 2023, la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la
solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad
española FRANCISCO MARÍN RUFAZA a n de ser
trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón II a un
centro penitenciario del Reino de España;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar
que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo
dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del
Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512
del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá
vericar que no cuente con procesos penales pendientes,
sentencias condenatorias o requisitorias que sean de
conocimiento de las autoridades judiciales peruanas,
caso contrario aquella deberá aplazarse;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el
Tratado entre la República del Perú y el Reino de España
sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas
Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas
de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento
Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se
encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código
Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo 016-
2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del
Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción
sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento
que disponga la revisión o modicación de la sentencia
dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido
retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o
redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del
ciudadano español FRANCISCO MARÍN RUFAZA, quien
se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento
Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de la condena
impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un
centro penitenciario del Reino de España.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del
solicitante, la Autoridad Central deberá vericar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias
condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
aquella deberá aplazarse.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/09/2023 00:47

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