Resolucion Suprema N° 181-2022-JUS, Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina

Fecha de publicación01 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de setiembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 107-2022/COE-TPC, del 31 de agosto de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana NOELIA POLO CASTAÑEDA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de mayo de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana NOELIA POLO CASTAÑEDA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada (Expediente Nº 38-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención, realizada el 19 de marzo de 2022, por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de...

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