Resolucion Suprema N° 180-2022-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de publicación01 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de setiembre de 2022

VISTO; el Informe Nº 084-2022/COE-TPC, del 30 de mayo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana TANIA GISELLA CARTAGENA CARTEGENA o TANIA GISELLA CARTAGENA CARTAGENA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado cocaína, en agravio de la sociedad mexicana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana TANIA GISELLA CARTAGENA CARTEGENA o TANIA GISELLA CARTAGENA CARTAGENA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado cocaína, en agravio de la sociedad mexicana (Expediente Nº 115-2021);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 13 de diciembre de 2021, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de...

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