Resolucion Suprema N° 173-2023-JUS. Resuelven no acceder a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana y argentina para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2023

VISTO; el Informe N.º 109-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana y argentina STEFANI MILAGROS PALOMINO CÓNDOR formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de septiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana y argentina STEFANI MILAGROS PALOMINO CÓNDOR formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado (Expediente N.º 112-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de requerimiento de detención con fines de extradición, realizada el 7 de julio de 2022 por el Décimo Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el ...

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