Resolucion Suprema N° 172-2023-JUS. Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2023

VISTO; el Informe N.º 116-2023/COE-TPC, del 7 de julio de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS GUSTAVO PISCOYA ROMANÍ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Armando Wilfredo Cortijo Carbonel;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de enero de 2022 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS GUSTAVO PISCOYA ROMANÍ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Armando Wilfredo Cortijo Carbonel (Expediente N.º 157-2022);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva realizada el 23 de enero de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional...

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